Informe Personal por Traslado



El artículo 15 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de  Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, señala que con el fin de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe personal en el  que se consignará:

a) Los datos de identificación del centro y de la alumna o del  alumno, haciendo constar la referencia a la norma que establece el  currículo correspondiente.
b) Los resultados parciales de evaluación, en el caso de que se  hubieran emitido en este periodo.
c) La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas.
d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso  general del alumno.

El informe personal por traslado será elaborado y firmado por la  tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos  o módulos.

En el siguiente enlace puedes acceder a un modelo de informe personal por traslado. Ver

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