Las faltas de asistencia. ¿Qué dice la ley?


El artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, relativo a las faltas de asistencia y la evaluación, establece que sin perjuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten ante las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos y las alumnas que superen dicho máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.


El artículo 24 relativo al deber de estudio y de asistencia a clase, establece que es una obligación del alumno asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases, y permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

El artículo 52 relativo a los deberes de los padres establece que los padres tienen la obligación de escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este Decreto. Igualmente señala que es una obligación de los padres el velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.

Por último, el artículo 54 relativo a los deberes de los profesores establece, entre otros, que los profesores deben de controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.

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