El título de la ESO cursando el segundo nivel de un PCPI. ¿Qué dice la ley?


El artículo 18, apartado 7 de la Orden 60/2010 de 5 de junio por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, relativo a la promoción, certificación y calificaciones del PCPI establece que << la superación de todos los ámbitos conducentes a la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria del segundo nivel dará derecho a la obtención del título correspondiente, aun en el supuesto de la no superación de los módulos específicos complementarios>>. Para consultar la norma directamente pincha en el siguiente enlace. Ver

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